Junta de Evaluación

La Junta de Evaluación de la RUFA es el órgano necesario para la fundación de la Academia, de conformidad con el artículo 4, coma 1 letra f) del reglamento que regula los criterios relativos a la autonomía estatutaria, reglamentaria y organizativa de los Institutos artísticos y musicales, según lo dispuesto en el Decreto Presidencial n. 132 de 28de febrero de 2003, n. 132, e incorporado al Estatuto de Autonomía de la Academia en virtud del artículo 11, que se reproduce a continuación.
La Junta de Evaluación de la RUFA es el órgano necesario para la fundación de la Academia, de conformidad con el artículo 4, coma 1 letra f) del reglamento que regula los criterios relativos a la autonomía estatutaria, reglamentaria y organizativa de los Institutos artísticos y musicales, según lo dispuesto en el Decreto Presidencial n. 132 de 28 de febrero de 2003, e incorporado al Estatuto de Autonomía de la Academia en virtud del artículo 11, que se reproduce a continuación.

1. La Academia adoptará un sistema interno de evaluación de las actividades docentes y de investigación, de las intervenciones de apoyo al derecho de estudio y de la gestión administrativa, de conformidad con los procedimientos descritos en el Sistema de Gestión de la Calidad UNI ENISO 9001:2008 y las normas ministeriales vigentes.
2. Las funciones de evaluación mencionadas serán llevadas a cabo por un órgano colegiado denominado Junta de Evaluación, nombrado por el Director tras consultar con la Junta Académica.
3. La Academia garantiza a la Junta de Evaluación el derecho de acceso a los datos e informaciones necesarios y la publicación y difusión de los actos, de conformidad con la normativa de protección de la privacidad.
4. Con el fin de garantizar los datos adecuados para las encuestas estadísticas, la Academia supervisará anualmente los datos relativos a la matriculación y las carreras de los estudiantes y el ingreso de los graduados al campo laboral. Pedirá a los estudiantes que completen cuestionarios de evaluación de las distintas áreas de estudio, actividades adicionales y servicios generales, además de la enseñanza. También pedirá a las empresas participantes que respondan a los cuestionarios sobre el nivel de preparación de los estudiantes.
5. La Junta de Evaluación esta compuesta por 3 miembros con experiencia profesional demostrable.
6. La Junta de Evaluación de la RUFA, al redactar sus informes anuales, se ha remitido, a título experimental, al marco establecido por la Agencia Nacional Italiana de Evaluación e Investigación Universitaria (ANVUR), creada con la Ley Nº 286 de 24 de noviembre de 2006, artículo 2, comas 138, 139 y 140 y las normas establecidas en el Decreto Presidencial Nº 76 de 1º de febrero de 2010, relativas a la determinación de los criterios generales de evaluación con arreglo al artículo 10, coma 2, letra b) del Decreto Presidencial 132/03. El mencionado marco general, elaborado por un grupo de trabajo formado para el propósito específico, tiene la tarea de fotografiar la información general y detallada que se considera útil para un análisis comparativo de los datos que surgen de las instituciones registradas, por diversas razones, en el sistema de la AFAM.

Miembros

La Junta de Evaluación de la RUFA se constituyó por resolución de la Junta Directiva el 17 de diciembre de 2012 y está integrada por
Dr. Roberto Morese – Presidente
Eng. Alessandro Lepori – Experto externo
Prof. Alessio Cremisini – Componente interno

Informe NdV A.A. 2013/2014Informe NdV A.A. 2014/2015Informe NdV A.A. 2015/2016Informe NdV A.A. 2016/2017Informe NdV A.A. 2017/2018Informe NdV A.A. 2018/2019Informe NdV A.A. 2020/2021Informe NdV A.A. 2021/2022