Directrices para estudiantes con discapacidades

Directrices para estudiantes con discapacidades

 

PRÓLOGO
El derecho de los alumnos a la educación no puede verse obstaculizado por dificultades de aprendizaje u otras dificultades derivadas de las discapacidades (artículo 12 de la Ley 104/1992).

En la actualidad no existe una legislación dirigida a las Instituciones Afam (Educación Superior en Arte, Música y Danza).

Por lo tanto, las siguientes directrices reflejan los procedimientos seguidos por las universidades italianas, teniendo en cuenta la legislación vigente y el sentido común.

 

PRINCIPALES REFERENCIAS A LA LEGISLACIÓN
– Ley de 5 de febrero de 1992, n. 104: «Ley marco de asistencia, integración social y derechos de las personas con discapacidad».
– Ley del 28 de enero de 1999, n. 17: «Integración y modificación de la ley marco del 5 de febrero de 1992, n. 104, para la asistencia, la integración social y los derechos de las personas con discapacidad».
– Ley del 9 de enero de 2004, n. 4: «Disposiciones para ayudar a las personas con discapacidad a acceder a los instrumentos informáticos».
– Ley del 3 de marzo de 2009, n. 18: «Ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con su Protocolo facultativo, elaborada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y creación del Observatorio Nacional de las condiciones de las personas con discapacidad».
– Directrices de la CNUDD – Conferencia Universitaria Nacional de Delegados para la Discapacidad 2014.
 

El derecho a la educación y el derecho al estudio de los estudiantes con discapacidades está garantizado por la Ley 104/1992: «Ley marco de asistencia, integración social y derechos de las personas con discapacidades».

La Ley 17/1999 integra la Ley 104, introduciendo referencias específicas en relación con las actividades que las universidades italianas deben realizar para apoyar la integración de los estudiantes con discapacidades durante sus estudios.

La Ley 17/1999 exige que cada Universidad seleccione un profesor delegado que debe «coordinar, supervisar y apoyar todas las iniciativas que se refieran a la integración dentro de la Universidad». En caso de que no se seleccione un profesor, esta función se encomienda al Director. La Universidad también debe organizar el apoyo administrativo bajo el nombre de «Servicios de Discapacidad y Discapacidades Específicas de Aprendizaje», coordinado por el delegado. Cada Universidad debe prestar servicios específicos: servicios de tutoría especializados; ayudas pedagógicas y técnicas; apoyo personalizado durante los exámenes y pruebas.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), ratificada por Italia con la Ley 18/2009, contiene directrices similares: «Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. A fin de lograr este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes velarán por que el sistema educativo prevea su integración en todas las etapas de la enseñanza […]. Al establecer este derecho, los Estados Partes deben asegurar que: se hagan ajustes razonables (adaptaciones razonables) para atender las necesidades de cada estudiante; las personas con discapacidad reciban el apoyo necesario dentro del sistema general de educación, a fin de facilitar su educación; se proporcionen medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que optimicen el plan de estudios y la socialización, a fin de lograr la plena integración. […] Los Estados Partes se asegurarán de que las personas con discapacidad tengan acceso a la educación general postsecundaria, la formación profesional, la educación de adultos y el aprendizaje permanente sin discriminación y en condiciones de igualdad de oportunidades.

 

DEFINICIÓN Y LENGUAJE
Las personas con una discapacidad física, psicológica o sensorial, temporal o permanente, reconocida por los órganos competentes del Servicio Nacional de Salud, se denominan discapacitados. Al inscribirse en los servicios para estudiantes discapacitados (Servicios para discapacitados), se garantiza a los estudiantes discapacitados un apoyo personalizado durante sus estudios y una orientación de salida.

Se tiene plenamente en cuenta el idioma utilizado. La expresión «estudiantes discapacitados o minusválidos», presente en la Ley 104/1992, ha sido sustituida por las expresiones adecuadas estudiantes discapacitados, o mejor aún, estudiantes con discapacidades. Debe evitarse la expresión «personas con capacidades diferentes».

Es correcto hablar de estudiantes con discapacidades motoras, estudiantes con discapacidades psicológicas y; cuando se habla de estudiantes con discapacidades sensoriales, deben preferirse los términos sordos, ciegos o con problemas de visión. Estas expresiones, además de estar previstas en las leyes, sustituyen a las definiciones de negación (no oír, no ver) que no son reconocidas como correctas por la comunidad científica o por las personas involucradas.

 

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
Los estudiantes son responsables de dar a conocer sus necesidades tanto a la Oficina Ejecutiva o a la Oficina de Estudiantes como al profesor de los cursos a los que deben asistir. La falta de comunicación de esta información libera a la Universidad de cualquier responsabilidad y requisito reglamentario. A fin de facilitar el proceso de planificación y organización para satisfacer las necesidades de cada estudiante con discapacidades, el estudiante debe proporcionar en el momento de la matrícula la información relacionada con su discapacidad, dando así a la Universidad la posibilidad de determinar un «ajuste razonable» en el menor tiempo posible.

El profesor debe invitar a los estudiantes con discapacidades a que informen de las dificultades que puedan encontrar durante el curso. Con ese fin, la Universidad ha creado un formulario específico que debe rellenarse en línea y que representa una autocertificación que se utiliza mientras se espera a que se entreguen los documentos oficiales a la Oficina Ejecutiva o a la Oficina de Estudiantes. El profesor deberá insertar la siguiente invitación en el programa de su curso: «Se invita a todo estudiante que crea que necesita un servicio particular debido al impacto de su discapacidad en su inclusión educativa, a ponerse en contacto con el profesor delegado para discutir cualquier necesidad específica. Los estudiantes con discapacidades documentadas también deben contactar con la Oficina de Discapacidades y Discapacidades Especiales de Aprendizaje para organizar servicios o ayudas especiales. Se garantiza la absoluta confidencialidad de la información y los datos personales»..

Si un estudiante no pide servicios o ayudas especiales, nadie debe sentirse obligado a proporcionarle una ayuda académica especial. Los estudiantes con discapacidades pueden elegir no beneficiarse de los servicios que se les ofrecen. Los servicios no se prestan a los estudiantes que no presenten la documentación médica adecuada al Servicio de Discapacidad. Los servicios pueden variar para cada estudiante en función de su discapacidad, lo que puede causar diferentes limitaciones funcionales. Las habilidades y estrategias de compensación varían de un estudiante a otro, al igual que los métodos de enseñanza varían de un profesor a otro. Por lo tanto, es necesario que el profesor delegado y el estudiante discutan sus necesidades específicas. No debe olvidarse que los estudiantes con discapacidades documentadas tienen derecho a servicios y ayudas.
 

SERVICIOS E INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS PARA LA EDUCACIÓN
Se garantiza a los alumnos con discapacidad ayudas técnicas y educativas específicas […], así como el apoyo de servicios específicos de tutoría personalizada (art. 16, apartado 3 bis, de la Ley 17/1999).

La Ley 17/1999 prevé también «el apoyo de servicios específicos de tutoría especializada» para, como se reafirma en las Directrices del CNUDD (Conferencia Nacional Universitaria para Delegados de la Discapacidad), «aumentar la autonomía del estudiante, su integración en la Universidad, fomentar su participación en el proceso educativo, mejorar el contexto de aprendizaje y preparar intervenciones específicas según la condición personal y las necesidades educativas del estudiante, también para crear un entorno inclusivo».

Para ayudar a lograr estos objetivos, la Universidad se vale de la colaboración de estudiantes especialmente capacitados (tutores de pares), profesionales (tutores especializados, intérpretes de lengua de signos italiana, consejeros psicológicos, asistentes de comunicación).

El tutor, al que se le ha concedido una beca de colaboración, es un estudiante que apoya al estudiante con discapacidades durante las lecciones y el autoaprendizaje, para eliminar o reducir los obstáculos encontrados durante sus estudios elegidos. Según el caso concreto, el tutor realiza las siguientes actividades:
– acompaña a los estudiantes a las clases;
– toma notas;
– transcribe las grabaciones;
– reúne material bibliográfico;
– proporciona apoyo al estudio;
– lee textos y materiales de enseñanza;
– acompaña al estudiante a la biblioteca y a las reuniones con los profesores;
– proporciona información y ayuda en la elaboración del plan de estudios del estudiante y durante las pruebas de admisión.

El tutor promueve el éxito educativo de los estudiantes con discapacidades mediante el apoyo personalizado durante sus estudios. El papel del tutor especializado es fundamental para identificar los apoyos y servicios a los que el estudiante con discapacidad podrá recurrir y para dar soluciones metodológicas y psicopedagógicas. El plan personalizado se acuerda con el estudiante a través de una o más reuniones, puede variar según las necesidades del estudiante y tiene en cuenta los cambios que puedan producirse durante sus estudios.

– El estudiante es apoyado durante la fase de orientación, las pruebas de admisión, las clases, el estudio, siempre que haya dificultades organizativas y metodológicas, durante los exámenes y, en la fase final del curso, al redactar su tesis y durante la fase de orientación laboral.

– El tutor especializado organiza y supervisa las actividades de los tutores pares y de los intérpretes de lengua de signos italiana, sobre la base de las solicitudes recibidas por los estudiantes. El tutor especializado también apoya al estudiante en la realización de los trámites burocráticos relacionados con el curso seleccionado y en la provisión e introducción al uso de software y materiales de estudio multimedia.

El intérprete de Lengua de Signos Italiana (LIS)es un profesional que trabaja en el campo de la comunicación traduciendo conferencias, exámenes, tesis y reuniones con profesores para estudiantes sordos del italiano hablado o de la lengua utilizada en la clase al LIS y al revés. La tarea del intérprete es transmitir los mismos conceptos expresados en el texto original en la lengua de destino. De esta manera, el intérprete favorece la comunicación permaneciendo siempre neutral. El profesor llevará a cabo su lección respetando las pausas que garantizan el óptimo rendimiento del trabajo del intérprete (al menos diez minutos cada hora).

El asistente de comunicación es un profesional previsto por la ley 104/1992 que apoya a los alumnos con dificultades de comunicación y/o de lenguaje, resultantes de discapacidades.

Las herramientas tecnológicas compensatorias (hardware y software) permiten a la persona con discapacidad adquirir una mayor autonomía en la realización de sus actividades y mejorar sus oportunidades de aprendizaje. Entre estas herramientas, que son útiles para las lecciones y/o para el autoestudio, la Universidad está obligada a garantizar:
– software de voz;
– software de reconocimiento del habla;
– interfaz de usuario de voz;
– programas de software de predicción de palabras;
– teclados extendidos;
– lupa de vídeo;
– grabaciones de texto en formatos MP3 o WMA;
– escaneado de textos para crear documentos de texto;
– textos digitales;
– mesas multimedia / multifuncionales dispuestas en lugares específicos en bibliotecas y espacios de socialización.

Algunos de estos servicios, como la tutoría entre iguales, el tutor especializado y las herramientas tecnológicas compensatorias son proporcionados por RUFA de forma gratuita. Otros, como el intérprete de LIS (Lengua Italiana de Signos) y el asistente de comunicación, pueden estar disponibles si el estudiante lo solicita. En este caso, la RUFA contribuirá con el 50% de los gastos administrativos de los profesionales (y en cualquier caso, con un máximo de 2.000,00 euros) aplicando un descuento en la cuota de inscripción.

 

APOYO PERSONALIZADO PARA LOS EXÁMENES Y PRUEBAS
Los estudiantes con discapacidades tienen derecho a reunirse con cada uno de sus profesores en privado para poder discutir los problemas derivados de su discapacidad. Al hacerlo, su derecho a la privacidad debe ser asegurado de acuerdo a las leyes vigentes. Todas las noticias relacionadas con la discapacidad deben ser tratadas como información médica confidencial. Si hay solicitudes o problemas particulares, el profesor debe redactar una solicitud por escrito o una serie de comentarios escritos que se entregarán al alumno y se enviarán al Servicio de Discapacidad.

Los estudiantes con discapacidades deben tener acceso a los materiales del curso y a la información presentada en el aula al mismo tiempo que todos los demás estudiantes. En lo que respecta a este aspecto particular, los profesores desempeñan un papel clave para garantizar que los materiales didácticos estén disponibles, si es necesario, en formas alternativas y de manera oportuna. La conversión del material impreso en formas alternativas, como el braille, los archivos digitales de audio y vídeo, las ampliaciones u otros sistemas de apoyo, es una tarea compleja y que requiere mucho tiempo. Por lo tanto, es importante que el Servicio de Discapacidad esté informado sobre los libros de texto y las hojas de trabajo que el profesor se propone utilizar durante el curso.

Los estudiantes con discapacidades pueden utilizar las ayudas que necesitan cuando se presentan a sus pruebas y exámenes de rendimiento educativo. Pueden utilizar instrumentos técnicos específicos relacionados con su tipo de discapacidad o beneficiarse de los procesos de prueba alternativos propuestos por el servicio de tutoría especializado (párrafos 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 104/1992).

El profesor puede adaptar los métodos de evaluación, manteniendo los objetivos de verificación de conocimientos. Gracias al apoyo de la Oficina de Estudiantes/Oficina Ejecutiva es posible encontrar la solución más adecuada para cada caso:
– realizar una prueba a través de un proceso de evaluación alternativo (oral en lugar de escrito);
– dividir la prueba en varias partes que se llevarán a cabo en momentos posteriores;
– dar a los estudiantes tiempo adicional (hasta un máximo de 30% más de lo habitual);
– realizar una reducción cuantitativa (y no cualitativa) de la prueba;
– aprovechar el apoyo de los profesionales en relación con el tipo de discapacidad (intérprete de LIS, asistente de comunicación u otro);
– utilizar ayudas e instrumentos técnicos o aprovechar la presencia de un tutor para dar apoyo al tipo específico de discapacidad;
– proporcionar a los estudiantes un acceso facilitado y apropiado a los apuntes tomados en la clase.

 

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El tratamiento de los datos, adquiridos por cualquier medio, debe cumplir con la ley de protección de datos (Decreto Legislativo del 30 de junio de 2003 n.196 – código de protección de datos personales y el reglamento europeo 679/2016 del 27 de abril de 2016 – GDPR). El tratamiento de los datos personales permite el cumplimiento de las funciones institucionales de la Universidad. Para el cumplimiento de las funciones institucionales, la Universidad, representada por el responsable del procedimiento, trata los datos personales sin necesidad de pedir el consentimiento del interesado.

Los datos relativos a la discapacidad se clasifican como información «sensible» y deben ser recopilados y registrados únicamente para fines institucionales, deben ser pertinentes y no exceder los fines para los que se procesan. Un ejemplo muy recurrente es la comunicación al profesor realizada por la Oficina de Estudiantes/Oficina Ejecutiva del estudiante con discapacidad, basada en su certificación. La indicación es pertinente y completa, mientras que sería excesivo indicar su diagnóstico.

Para aprovechar los servicios ofrecidos, el estudiante con discapacidad, además de declararse como estudiante discapacitado y de inscribirse en los Servicios de Discapacidad, debe transmitir un certificado de invalidez y/o de discapacidad igual o superior al 66%, de conformidad con la ley 104/1992.

El Garante de la Privacidad ha intervenido varias veces en la protección de los datos relativos al estado de salud y a diversos aspectos relacionados con el tratamiento de la información de las personas con discapacidad. Es ilegítimo indicar públicamente (por ejemplo, mediante la publicación de clasificaciones o listas) la mención «minusvalía o discapacidad» junto a los nombres de los alumnos.

 

DIRECTRICES